Violencia Doméstica y Protección

Guía Completa sobre Órdenes de Restricción en Puerto Rico: Cómo Protegerte de la Violencia Doméstica

Todo lo que necesitas saber sobre cómo obtener una orden de restricción en Puerto Rico. Proceso paso a paso, requisitos y tus derechos como víctima de violencia doméstica.

Lcda. Linda D. De Jesús Casiano
Socia Fundadora
Publicado
11 de noviembre de 2025
Tiempo de lectura
12 minutos
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428
Guía Completa sobre Órdenes de Restricción en Puerto Rico: Cómo Protegerte de la Violencia Doméstica

Pasos Inmediatos si Estás en Peligro

Si estás en peligro inmediato:

  1. ☎️ Llama al 9-1-1

  2. 🏃 Sal del lugar de forma segura

  3. 🏥 Busca atención médica si estás herida

  4. 📸 Documenta lesiones con fotos

  5. 👮 Presenta un reporte policial

  6. ⚖️ Acude al tribunal lo antes posible

  7. 📞 Contacta una abogada/o

Si estás experimentando violencia doméstica, es importante que sepas que las órdenes de protección son medidas y condiciones legales impuestas por un tribunal para protegerte a ti y a tu familia. Esta guía te explicará los aspectos generales que necesitas saber sobre el proceso.

¿Qué es una orden de protección?

Una orden de protección, también conocida como orden de restricción, es una orden judicial que prohíbe a la persona agresora acercarse, comunicarse o tener contacto contigo. En Puerto Rico, estas órdenes están respaldadas por la Ley 54 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) y la Ley 284 (Ley Contra el Acecho en Puerto Rico).

Es conveniente que sepas que una orden de protección, según se explica en esta guía, se obtiene a través de un proceso civil. A diferencia de un proceso criminal en el que las partes son “el pueblo de Puerto Rico” vs “el acusado” y aplican leyes y reglas criminales o penales; en un proceso civil las partes en el pleito son quien solicita la orden de protección vs la persona agresora contra la cual se busca protección. En estos procesos de naturaleza civil aplican leyes y reglas civiles.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Puede solicitar una orden de protección:

  • Una persona con dieciocho (18) años o más de edad;

  • Que es sobreviviente de víctima de violencia doméstica, que incluye:

    • Maltrato físico,

    • Agresión sexual,

    • Maltrato psicológico o emocional,

    • Acecho o persecución,

    • Intimidación o amenazas,

  • Quien interesa una orden de protección contra

    • su ónyuge o ex cónyuge;

    • la persona con quien cohabita o ha cohabitado,

    • la persona quien sostiene o sostuvo una relación consensual; o

    • la persona con quien tiene hijos o hija en común.

Importante: No necesita estar casada/o ni vivir con el agresor para solicitar protección. Además, puede solicitar y obtener una orden de protección independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.

Tipos de órdenes de protección

  1. Orden de Protección Ex Parte
  • Puede ser otorgada el mismo día que se solicita

  • No requiere que el agresor esté presente

  • De ser otorgada, dura hasta la vista judicial

  • Protección inmediata mientras se obtiene la orden permanente

  1. Orden de Protección Final
  • Se otorga después de una vista judicial

  • La persona agresora tiene derecho a estar presente y defenderse

El Proceso Paso a Paso

A grandes razgos, el proceso judicial de solicitar una orden de protección puede verse de la siguiente forma:

Paso 1: Acudir al Tribunal

Puede solicitarse una orden de restricción en:

  • Cualquier Tribunal de Primera Instancia mediante la radicación de una petición verbal o escrita; de forma presencial o virtual a través de formulario interactivo; o

  • dentro de cualquier caso pendiente entre las partes, o

  • a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.

No se necesita abogado para solicitar la orden, aunque es altamente recomendable tener representación legal.

Paso 2: Completar la Solicitud

Completar formularios incluyendo:

  • Información personal de quien solicita la orden y del agresor

  • Descripción detallada de los incidentes de violencia

  • Fechas y lugares de los eventos

  • Testigos (si los hay)

  • Evidencia de violencia (fotos, mensajes, records médicos)

Nota: Especificar fechas exactas, lugares y describer los incidentes claramente.

Paso 3: Vista ante el Juez

  • El juez evaluará la solicitud

  • Podrías testificar brevemente sobre la situación

  • Si el juez determina que existe peligro inmediato, otorgará la orden Ex Parte

  • Esta orden entra en vigor inmediatamente

Paso 4: Notificación al Agresor

  • Un alguacil del tribunal o cualquier otro oficial del orden público diligencia (notifica) la orden al agresor. En alternativa, puede solicitarse al tribunal permiso para que cualquier otra persona mayor de 18 años que no sea parte del caso diligencie la orden.

  • Se le entrega una copia de la orden

  • Se le informa de las consecuencias de violarla

  • Se programa la fecha para la vista final

Paso 5: Vista Final

  • Ambas partes pueden presentar evidencia

  • Pueden testificar testigos

  • El juez decide si otorga la orden permanente

  • Es altamente recmendado que asistas con tu abogada

¿Qué protección ofrece la orden?

Una orden de protección puede ordenar al agresor:

✓ No acercarse a quien la solcitia, su hogar, trabajo o escuela
✓ No contactar por ningún medio (teléfono, mensajes, redes sociales, terceras personas)
✓ Entregar armas de fuego si posee
✓ Salir del hogar si viven juntos, aun cuando la vivienda esté a su nombre y sea el agresor quien pague la misma.
✓ No interferir con tu custodia de los menores
✓ Pagar pensión alimentaria provisional
✓ Asistir a taller sobre violencia doméstica

El juez puede incluir cualquier otra condición necesaria para tu seguridad.

Documentos y Evidencia Importante

Para fortalecer tu caso, reúne:

Evidencia Documental:

  • Fotos de lesiones o daños a propiedad

  • Mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes de voz

  • Capturas de pantalla de redes sociales

  • Reportes policiacos previos

  • Declaraciones juradas de testigos

Información del Agresor:

  • Nombre completo

  • Fecha de nacimiento

  • Dirección residencial y de trabajo

  • Descripción física

  • Información del vehículo

  • Si posee armas de fuego

¿Qué pasa si el agresor viola la orden?

Violar una orden de restricción es un delito grave.

Si el agresor viola la orden:

  1. Llama al 9-1-1 inmediatamente

  2. La policía debe arrestar al agresor

  3. El agresor puede enfrentar:

    • Cargos criminales por desacato

    • Multas de más de $5,000

    • Prisión más de 6 meses

    • Cargos adicionales si cometió otros delitos

Importante: Guarda evidencia de cualquier violación (mensajes, testigos, etc.)

Tus Derechos Durante el Proceso

Tienes derecho a:

  • Intérprete si no hablas español

  • Confidencialidad - tu dirección puede mantenerse protegida

  • Estar acompañada por un intercesor/a o persona de apoyo

  • Dirección sustituta

  • Ser tratada con respeto y dignidad

  • Recibir información sobre el estatus de tu caso

  • Solicitar modificaciones a la orden si cambian las circunstancias

Sobre el autor

Lcda. Linda D. De Jesús Casiano
Socia Fundadora

Experta en Derecho de Familia y Violencia de Género. Comprometida con la defensa de los derechos de las mujeres en Puerto Rico.

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