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Recursos / Asuntos de familia

Pensión alimentaria en Puerto Rico: qué cubre, cómo se calcula y dónde se atiende

Lcda. Linda D. De Jesús Casiano · 16 de septiembre de 2026 · 6 min

Lo esencial

  • Una pensión alimentaria no se limita al dinero para comprar alimentos. Cubre las necesidades razonables de los hijos e hijas según sus circunstancias y los recursos de quienes deben sustentarles.
  • Se compone de una pensión básica, una pensión suplementaria y, cuando surgen, gastos suplementarios extraordinarios.
  • La PIPE no es un formulario más: es una declaración jurada sobre tu realidad económica, y se corrobora con documentos.
  • El Tribunal y ASUME tienen jurisdicción concurrente sobre determinados asuntos. No son dos nombres para lo mismo.
  • Cuando la parte alimentista prevalece, la ley dispone que se le impongan honorarios de abogado a la parte alimentante, sin que haga falta probar temeridad.

¿Qué cubre una pensión alimentaria?

Una pensión alimentaria no se limita al dinero destinado a comprar alimentos. Busca cubrir las necesidades de las hijas e hijos de acuerdo con sus circunstancias y con los recursos económicos de las personas responsables de proveerles sustento.

Para entender una pensión, conviene distinguir entre los conceptos que la componen.

ConceptoQué incluye
Pensión básicaLos gastos del día a día del alimentista: alimentación, servicios públicos, transporte, entretenimiento y vestimenta, excepto uniformes. Se calcula según las Guías Mandatorias.
Pensión suplementariaLa parte proporcional de los gastos adicionales: cuido, cuando es necesario para trabajar o estudiar; educación; salud no cubierta por el plan médico; y vivienda. Se distribuye entre las partes.
Gastos suplementarios extraordinariosGastos de educación, salud o vivienda que no se repiten: los no recurrentes o con frecuencia mayor de 36 meses, y los imprevisibles, como una graduación o una cirugía. Se atienden cuando surgen.

La suma de las tres partidas es la obligación alimentaria total. Los gastos extraordinarios no son una tercera pensión separada: son una categoría dentro de los gastos suplementarios.

Las partidas y su cálculo están en las Guías Mandatorias, Reglamento Núm. 9535 del 15 de febrero de 2024.

La PIPE: más que un formulario

La Planilla de Información Personal y Económica, conocida como PIPE, es una declaración jurada sobre la realidad financiera de cada parte. Incluye ingresos, deducciones, gastos, deudas, propiedades, composición del hogar y otra información económica pertinente. También requiere documentos que permitan corroborar lo informado.

Completarla con cuidado es fundamental. Una cifra sin explicación, un gasto clasificado incorrectamente o un documento que falta puede afectar el análisis de capacidad económica.

¿Tribunal o ASUME?

El Tribunal de Primera Instancia y ASUME tienen jurisdicción concurrente sobre determinados asuntos de alimentos. Una vez presentada la reclamación en uno de los foros, ese foro generalmente conserva el asunto. La ruta apropiada dependerá, entre otras cosas, de si ya existe un caso familiar, si hay otras controversias pendientes y de las circunstancias particulares de la familia.

Esta es la diferencia entre ambos foros.

Tribunal de Primera InstanciaASUME
Interviene la Persona Examinadora de Pensiones Alimentarias.Interviene la Especialista en Pensiones Alimentarias.
Celebra vistas, recibe la prueba económica, la evalúa y realiza el cálculo. Presenta determinaciones y recomendaciones, y la orden final la emite el juez o la jueza.Tramita la investigación económica y conduce las etapas del procedimiento administrativo. Si hay objeción o una controversia adjudicativa, el asunto pasa ante un juez o jueza administrativa.

Lo que ninguno de los dos resuelve. Ni la persona examinadora ni ASUME adjudican controversias contenciosas de custodia, patria potestad o relaciones filiales. Esas se atienden por la vía judicial correspondiente.

No son dos nombres para la misma función: son foros y procedimientos distintos.

Establecimiento y revisión

La pensión puede solicitarse por primera vez o revisarse posteriormente. Por regla general, puede revisarse cada tres (3) años. También puede solicitarse una revisión antes de ese término cuando ocurre un cambio sustancial en las circunstancias de la persona alimentista, la persona custodia o la persona no custodia.

¿Y si alguna de las partes cambia de empleo?

Un cambio de empleo no conduce automáticamente a un resultado determinado. Será necesario evaluar los ingresos actuales, la razón del cambio, las necesidades de los menores y el resto de la evidencia económica.

Honorarios de abogado cuando el alimentista prevalece

El Artículo 22 de la Ley Núm. 5 de 1986, Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, dispone:

Artículo 22. — Honorarios de Abogado.

(1) En cualquier procedimiento bajo esta Ley para la fijación, modificación o para hacer efectiva una orden de pensión alimentaria, el tribunal, o el Juez Administrativo deberá imponer al alimentante el pago de honorarios de abogado a favor del alimentista cuando éste prevalezca.

(2) El tribunal, o el Juez Administrativo podrá imponer al alimentante el pago de honorarios de abogado a favor del alimentista al fijarse una pensión provisional.

(3) En el caso en que las partes estén casadas entre sí y uno de los cónyuges controle la totalidad o la mayor parte de los bienes líquidos de la sociedad de gananciales, el tribunal, o Juez Administrativo ordenará al que controla los bienes conyugales el pago inmediato de honorarios de abogado razonables al otro cónyuge, según solicitados. 8 L.P.R.A. § 521.

No hace falta probar temeridad. Esta es la diferencia más importante con la regla general de nuestro ordenamiento. Fuera de este contexto, los honorarios de abogado se imponen ordinariamente cuando una parte ha actuado con temeridad. En los casos de alimentos no es así. El Tribunal Supremo lo resolvió expresamente en Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 177 DPR 728 (2009), al sostener que procede la imposición de honorarios "sin la necesidad de que actúe con temeridad el demandado".

El propósito de la norma es que el costo de reclamar no se convierta en la razón para no reclamar.

¿Cómo puede ayudarte Equitas?

Podemos ayudarte a comprender el cálculo, preparar y revisar tu información económica, identificar la prueba necesaria, evaluar una propuesta de acuerdo o representarte ante ASUME o el Tribunal.

En cuanto a la PIPE en particular, el acompañamiento legal puede ayudarte a entender qué solicita cada partida, organizar la documentación, identificar la información que necesita explicación y prepararte para contestar preguntas sobre tus ingresos y gastos.

La asistencia puede comenzar con una consulta puntual o extenderse a la etapa del procedimiento en la que necesites acompañamiento. Para empezar, puedes agendar una orientación.

Contenido vigente a septiembre de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye una evaluación legal de las circunstancias particulares de cada familia. Su lectura no crea una relación abogado-cliente.

Fuentes

  1. Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Art. 22; 8 L.P.R.A. § 521, honorarios de abogado.
  2. Guías Mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 9535 del 15 de febrero de 2024, texto oficial de ASUME.
  3. Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 177 D.P.R. 728 (2009), 2009 TSPR 187.
  4. Pensiones alimentarias en casos de personas menores de edad, página oficial del Poder Judicial de Puerto Rico.

Estas fuentes fueron consultadas y utilizadas a la fecha del 16 de septiembre de 2026. Consulta con una abogada o un abogado sobre la vigencia de esta información y de sus fuentes.