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Recursos / Asuntos de familia

Relaciones paternofiliales en Puerto Rico: cómo se establecen o modifican

Lcda. Linda D. De Jesús Casiano · 7 de octubre de 2026 · 7 min

Comunicación, convivencia y seguridad de los hijos e hijas cuando sus progenitores viven separados.

Lo esencial

  • Las relaciones filiales incluyen comunicación y tiempo en compañía, no solamente visitas presenciales.
  • La custodia y la patria potestad responden a preguntas diferentes. Tener la custodia no significa necesariamente tomar en exclusiva todas las decisiones importantes.
  • Las partes pueden proponer un acuerdo, sujeto a la consideración judicial cuando se presenta dentro de un caso.
  • Si ya existe una orden judicial, la parte que interese cambiarla debe solicitar la modificación al Tribunal y explicar las razones que la justifican.
  • Existe una vía particular para modificar por acuerdo ciertos términos incluidos en una estipulación protocolizada con una escritura de divorcio notarial.
  • Si hay violencia doméstica o riesgo para la persona menor de edad, deben presentarse los hechos y solicitarse medidas acordes con su seguridad.
  • Cuando existe una orden de protección, es indispensable examinar sus términos concretos.

Las relaciones paternofiliales describen la comunicación y convivencia de un padre con su hijo o hija cuando no reside habitualmente con él o ella. El mismo marco jurídico se aplica a las relaciones maternofiliales. En este artículo se utiliza el término relaciones filiales para referirme a ambas.

Si los progenitores no llegan a un acuerdo, el Tribunal puede establecer el tiempo, modo y lugar de las relaciones. También puede limitarlas o suspenderlas cuando existan circunstancias graves que así lo aconsejen para proteger la integridad física o emocional del hijo o hija.

Así lo dispone el Artículo 618 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, 31 LPRA § 7331.

¿Qué puede incluir un plan de relaciones filiales?

Un acuerdo u orden puede precisar, entre otros asuntos:

  • Los días y horarios de convivencia.
  • El lugar y la forma de las entregas.
  • Las llamadas o videollamadas.
  • Las vacaciones y los días especiales.
  • La manera de atender cambios de itinerario.
  • Cualquier condición necesaria para proteger el bienestar o la seguridad de la persona menor de edad.

Su contenido debe responder a las circunstancias particulares del hijo o hija y a lo que resulte viable y seguro para esa familia. El Artículo 618 establece que, cuando no existe un acuerdo entre los progenitores, el Tribunal determina el tiempo, modo y lugar de las relaciones.

Al analizar un plan conviene considerar la edad y las necesidades del hijo o hija, sus horarios escolares, la distancia entre los hogares, la continuidad de sus vínculos y la información disponible sobre posibles riesgos.

El centro de la decisión es su interés óptimo o mejor bienestar, no la conveniencia aislada de una de las personas adultas.

Para conocer cómo se distinguen estos asuntos de la custodia y la patria potestad, consulta Custodia, patria potestad y relaciones filiales en Puerto Rico.

¿Cómo se establecen ante el Tribunal?

Los progenitores pueden acordar una propuesta y presentarla al Tribunal para su evaluación. El Poder Judicial de Puerto Rico identifica la Moción sobre Estipulación, Alimentos, Custodia o Relaciones Filiales (OAT 1487) como uno de los formularios que puede utilizarse para presentar un acuerdo dentro de un caso.

Cuando no existe acuerdo, las relaciones filiales pueden solicitarse dentro de un procedimiento de divorcio o custodia, o mediante una demanda independiente.

Entre los formularios disponibles se encuentra la Demanda sobre Relaciones Filiales (OAT 1440). Cuando se presenta una demanda nueva deben cumplirse los requisitos correspondientes para iniciar el caso y emplazar a la otra parte. La página oficial del Poder Judicial reúne los formularios y ofrece información general sobre ese trámite.

La decisión debe atender la situación particular del hijo o hija. Cuando el caso requiere una evaluación social forense, el Tribunal puede referirlo a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores.

La persona profesional del trabajo social evalúa y presenta sus hallazgos y recomendaciones. Sin embargo, la determinación final corresponde al Tribunal.

¿Y si ya existe una orden que no funciona para la familia?

Un cambio en los horarios, la ubicación de los hogares, las necesidades del hijo o hija o las circunstancias de seguridad puede justificar que se solicite una nueva evaluación.

La parte interesada debe explicar qué modificación solicita, por qué la solicita y qué circunstancias han cambiado. El Poder Judicial identifica la Moción sobre Custodia, Relaciones Filiales o Patria Potestad (OAT 1431) como uno de los formularios disponibles para presentar este tipo de solicitud dentro de un caso existente.

El Tribunal podrá recibir la posición de las partes, celebrar una vista cuando sea necesario y decidir de acuerdo con el mejor bienestar de la persona menor de edad.

Una vía particular para ciertos divorcios notariales

Existe una alternativa distinta cuando las disposiciones sobre relaciones filiales forman parte de una estipulación protocolizada con una escritura pública de divorcio otorgada ante notario.

Luego de la aprobación de la Ley 184-2026, el Artículo 473 del Código Civil permite que, si las partes están de acuerdo, modifiquen posteriormente esas disposiciones mediante un documento escrito suscrito por ellas y por sus representantes legales. El documento debe juramentarse y protocolizarse ante notario, y la modificación debe hacerse constar en relación con la escritura de divorcio original.

Esta alternativa aplica al escenario específico regulado por el Artículo 473. Cuando las partes no están de acuerdo, la controversia puede presentarse ante el Tribunal.

¿Qué se puede hacer ante un incumplimiento?

Si existe una orden y una parte la incumple, el Poder Judicial identifica la Moción sobre Desacato (OAT 1460) como una de las vías disponibles para solicitar que el Tribunal atienda la situación.

Es importante distinguir claramente entre lo que dispone la orden y lo que ocurrió.

El Tribunal determinará los hechos y el remedio apropiado. Un alegato de incumplimiento no modifica automáticamente la custodia ni el plan de relaciones filiales.

Cuando hay violencia doméstica

La violencia doméstica no debe tratarse como una simple dificultad para coordinar calendarios.

El Código Civil permite limitar o suspender las relaciones filiales cuando existen circunstancias graves que aconsejan proteger la integridad física o emocional del hijo o hija.

La Ley 54, por su parte, permite que una orden de protección incluya medidas provisionales relacionadas con los hijos e hijas. El inciso (b) del Artículo 2.1 contempla específicamente la suspensión de las relaciones filiales cuando la parte peticionaria se encuentra albergada y establece los factores que el Tribunal debe considerar.

La suspensión de las relaciones filiales no surge automáticamente de toda orden de protección.

Cuando existe una orden vigente, hay que examinar exactamente:

  • Qué conductas permite o prohíbe.
  • Si contiene condiciones de contacto o entrega.
  • Si establece medidas relacionadas con la custodia o las relaciones filiales.
  • Cómo deben coordinarse el procedimiento de protección y el caso de familia.

Una orden civil de protección tampoco equivale, por sí sola, a una convicción penal.

Si estás en peligro inmediato, llama al 9-1-1.

¿Cómo puede ayudarte Equitas?

En Equitas podemos revisar las órdenes vigentes, evaluar un plan de relaciones filiales o una posible solicitud de modificación y presentar ante el Tribunal los hechos pertinentes al bienestar y la seguridad de tu hijo o hija. Además, podemos asistirte en la preparación de un plan de relaciones filiales, así como en el proceso de estipulación notarial.

También podemos ayudarte a identificar cuándo una controversia familiar requiere coordinar remedios relacionados con la custodia, las relaciones filiales y la protección frente a la violencia doméstica.

Solicita una orientación legal para conversar sobre tu situación.

Contenido revisado el 7 de octubre de 2026. Consulte con un abogado en cuanto a la vigencia de la información aquí presentada. Este artículo ofrece información general y no sustituye una evaluación legal individual. Su lectura no constituye asesoría legal ni crea una relación abogada-cliente.

Fuentes primarias

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley 55-2020, según enmendada, Arts. 473, 602–606 y 618; compilación oficial revisada el 21 de agosto de 2026.
  2. Ley 184-2026, que enmendó el Artículo 473 del Código Civil respecto a la modificación de acuerdos protocolizados con una escritura pública de divorcio.
  3. Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia, Ley 223-2011, según enmendada.
  4. Ley 54-1989, según enmendada, inciso (b) del Artículo 2.1; compilación oficial revisada el 12 de septiembre de 2026.
  5. Poder Judicial de Puerto Rico, «Relaciones filiales», información sobre procedimientos, modificaciones y formularios.